Generadores Eléctricos, Mediciones de Ruido y Junta de Calidad Ambiental

Prof. Jose Alicea Pou, MS; JD
Científico Ambiental y Consultor en Ruido Comunitario

No es nuevo el problema de los ruidos por el uso de generadores eléctricos industriales, comerciales o residenciales, pero luego de los Huracanes Irma y Maria para muchos ciudadanos este problema se ha convertido en su continua y molestosa realidad. Para lograr un balance entre la necesidad del uso de estas tecnologías y el disfrute de la propiedad de los perjudicados por ruido, el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruidos (Reglamento # 8019 del 9 de mayo de 2011) de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) de Puerto Rico contiene disposiciones que regulan las emisiones de ruido al ambiente acústico comunitario. En este escrito discuto algunos de los principios básicos asociados a las mediciones y el cumplimiento para con dicho reglamento.

Emisores Regulados
El reglamento dispone un listado de los emisores y actividades que debido a los ruidos que generan están bajo la jurisdicción de la JCA y la obligación de lograr el cumplimiento con los niveles de ruido establecidos. Principalmente la JCA regula los ruidos de maquinarias y distintos escenarios donde estas se usan. En el caso de los generadores eléctricos estos están en la Regla 21 sobre Ruidos Prohibidos, bajo el #9 de maquinaria, equipo, abanicos y acondicionador de aire. La regla dispone “Ninguna persona operará o permitirá la operación de maquinaria, equipo, abanicos y acondicionadores de aire de tal forma que excedan los límites máximos de niveles de presión de sonido establecidos en este Reglamento.”

Por otro lado, la Regla 29 sobre excepciones a las prohibiciones dispone una variedad emisores de ruidos exentos del reglamento, tales como la voz humana NO amplificada y los ruidos de animales domésticos, entre otros. En la Letra “C” sobre Excepciones Generales, en el #8 se dispone que “el sonido emitido por el encendido de plantas de emergencia como parte del proceso de calentamiento, siempre que no exceda los diez (10) minutos”. Fuera de esa condición, el ruido de los generadores eléctricos tiene que cumplir con los niveles establecidos.

Aunque en estados de emergencia la JCA pudiera posponer la implementación de las disposiciones sobre decibles, la letra “D” sobre “La mejor tecnología de control” que: “Nada de lo contenido en esta sección se entenderá como que impedirá a la JCA requerir la instalación de la mejor tecnología de control de ruido disponible en el mercado para aquellas actividades que se declaran exentas de las disposiciones de este Reglamento.”

Por lo tanto, no hay razón alguna que limite la obligación que tiene el dueño o usuario de un generador eléctrico de tener que tomar las medidas necesarias para mitigar y reducir los ruidos para alcanzar el cumplimiento con los decibeles establecidos que requiere el reglamento, o al menos reducirlos sustancialmente. No importa que sea un generador bajo uso en una propiedad industrial, comercial o residencial, la obligación es la misma.

Niveles de Ruido
El reglamento dispone en su Regla 26 (Límite de Niveles de Sonido) una matriz de la relación acústica entre dos propiedades. Una propiedad emisora de ruido (donde está el emisor de ruido) y una propiedad receptora (donde llega el ruido y en donde se tiene que cumplir). Por ejemplo, si la propiedad donde está el generador eléctrico es una comercial (emisora) y la propiedad a donde llega el ruido es una residencial (receptora), el nivel de ruido no puede exceder en la receptora de 65dB(A) durante el periodo de 7am a 10pm (periodo diurno) y de 50dB(A) de 10pm a 7am (periodo nocturno). De una propiedad residencial a otra residencial seria 60dB(A) y 50dB(A) respectivamente. Ósea, el reglamento protege acústicamente propiedades, cualquier punto en la propiedad receptora y no solo habitaciones o espacios en específico donde usualmente la persona pasa la mayor parte del tiempo.

Equipos de Medición y Metodología
Para hacer las correspondientes mediciones de cumplimiento, el personal de la JCA tiene que usar un sonómetro Tipo 1 o Tipo 2 (grados de sensibilidad del micrófono). Dicho equipo tiene que estar calibrado y certificado para asegurar que durante la medición estaba funcionando apropiadamente. Dependiendo de las condiciones climatológicas y la velocidad del viento se tiene que utilizar un protector del viento para cubrir el micrófono del sonómetro. Esto para eliminar el ruido de la turbulencia del viento en la membrana del micrófono en el sonómetro. Dado lo extenso del periodo de medición, el sonómetro debe estar puesto sobre un trípode y antes de cada medición se debe verificar la calibración del aparato usando un calibrador (generador de tono) que de igual forma este calibrado y certificado, usualmente por el fabricante u otro proveedor de dichos servicios.

Además, el sonómetro tiene que ser uno de tipo “integrador”, pues el Reglamento requiere que los datos sean colectados en un periodo de medición NO menor de 30 minutos y que los datos sean reportados en la estadística de mediciones conocida como L10. Por lo tanto, la medición de ruido regulada por la JCA no es una instantánea, se compone de una serie de datos tomados de forma consecutiva por el sonómetro durante esos 30minutos (o más) y analizados por dicho aparato para simplificarlo a un solo número reportado como L10. Hay una serie se razones técnicas e históricas de porque el uso de esta estadística de medición por la JCA, pero en general la estadística pretende caracterizar e identificar aquellos niveles de ruido que ocurren repetitivamente durante la medición y no solo aquel nivel que ocurrió un instante o varios segundos, dando algo mas de certeza a la adjudicación de la violación.

Otra medición que es esencial en el proceso de evaluación de cumplimiento por la JCA es lo que se conoce como “ruido de fondo”; ósea, el nivel de acústica ambiental en la propiedad receptora cuando el emisor de ruido bajo investigación está apagado, sea porque ceso su emisión de ruido de forma temporera o porque el personal de la JCA solicito que voluntariamente se apagara para poder completar dicha medición. Esta medición la JCA la tiene que realizar para poder hacer el correspondiente ajuste por ruido de fondo que requiere la Regla 37. Por ejemplo, si el nivel de ruido de la comunidad es muy similar al nivel de ruido del generador eléctrico que llega a la propiedad receptora, la adjudicación de violación reglamentaria sería más difícil o tendría que hacerse la inspección en otro momento.

El reglamento dispone en la Parte VI – Valoración de los Niveles Sonoros otros detalles sobre el proceso de toma de mediciones. También puede consultar con el personal de la JCA que realiza dichas labores o con el consultor o perito en acústica de su preferencia para dudas al respecto.

Alternativas para Lograr Cumplimiento
Entre las alternativas que debe considerar el dueño o usuario de un generador eléctrico que está en violación con los niveles de ruido regulados por la JCA están las siguientes:

• Desistir del uso del aparato de forma permanente o temporera en lo que toma medidas adicionales, o

• Tomar medidas para silenciar el aparto en su origen, entre los que está el modificar el aparato poniéndole un muffler o resonador, construyéndole un contenedor o poniéndole material aislante si ya lo tiene, o

• Colocar un obstáculo entre el emisor y la propiedad receptora, como una pared permanente o temporera hecha de material denso que pueda absorber y/o reflejar la energía del ruido que se propaga en dirección a la propiedad receptora, o

• Relocalizar el emisor de ruido a otro punto mas lejano de la propiedad receptora, o

• Substituir el aparato emisor de ruido por uno más silencioso, entre otras.

La efectividad de cada una de estas alternativas, o la combinación de varias, depende del escenario que sea, el tipo de generador (uso y tamaño), la distancia entre las propiedades emisora y receptora, la topografía del área, entre otras consideraciones. Cada una tiene que ser evaluada y considerada para entender su grado de efectividad en llevar al nivel actual en la propiedad receptora al nivel reglamentario, su viabilidad de implementación, su costo efectividad y el tiempo que tomaría en ser completada, entre otros asuntos.

Es obligación de la parte querellada (dueño o usuario del generador) el diligentemente orientarse bien antes de tomar una decisión y hacer alguna inversión monetaria para alguna de estas alternativas. La implementación de medidas permanentes de mitigación o aislamiento acústico pueden ser costosas y debe haber seguridad de su efectividad antes de proceder. Es importante recordar que la finalidad del reglamento y procesos ante la JCA es lograr y demostrar el cumplimiento con los niveles establecidos y NO solo lograr la reducción auditiva de los niveles de ruido; Ósea, el cumplimiento ante la JCA es uno numérico y no perceptivo.

Para conocer con precisión los niveles de ruido que emite el aparato en su origen y que llegan a la colindancia de la propiedad emisora, lo ideal es contratar los servicios de un perito que tenga el equipo calibrado y certificado para hacer la labor; pero el querellado puede evaluar de forma general o preliminar los niveles de ruido utilizando un sonómetro que se pueden adquirir de forma económica en la internet o utilizando alguna de las aplicaciones de medición de sonidos para los teléfonos inteligentes. Es importante reconocer que el margen de error de estas aplicaciones puede ser alto, debido a las limitaciones que tiene el micrófono del celular, la programación de la aplicación, la falta de ponderación de la escala “A” que requiere la medición de los decibeles y la falta de calibración del equipo, entre otros factores a considerar.

También puede verificar las especificaciones en el manual de usuario y observar que nivel de ruido emite el aparato y a que distancia se tomo esa medida por el fabricante. Si la propiedad receptora esta dentro de ese radio acústico, y no hay obstáculos entre el emisor y receptor, es muy probable que la propiedad receptora este recibiendo ese nivel de sonido reportado. Lamentablemente muchos fabricantes no informan de forma precisa los niveles de emisión de ruido bajo carga eléctrica de los generadores, pues la verdad pudiera afectar la venta de los mismos.

La parte querellante (perjudicado por ruidos) tiene que reconocer que el lograr el cumplimiento con los decibles reglamentarios no necesariamente implica la no audibilidad de los ruidos en su propiedad receptora. De tener dicha expectativa y necesidad deberá considerar acudir al Foro Judicial (tribunales) para solicitar un grado mayor de protección del mínimo que lograría vía la JCA.

Resumen de Procedimientos ante al JCA

• El ciudadano perjudicado por los ruidos en una propiedad residencial, comercial, industrial o de tranquilidad (según definidas en el reglamento) presenta una querella en la Oficina Central, las Oficinas Regionales de la JCA o en el 311, donde informa del problema y la información de ambas partes. Las querellas por ruido NO pueden ser anónimas. Antes de radicar la querella, debe verificar las disposiciones reglamentarias para conocer que asuntos son regulados por la Agencia y sus procedimientos generales. El mismo esta disponible en la pagina web de la Junta de Calidad Ambiental o en la página web del Departamento de Estado de Puerto Rico.

• Al momento de la radicación, la JCA o el 311 tiene que darle a cada ciudadano que llama un numero de caso radicado. Asegure lo solicita y apunta en algún lugar que lo pueda localizar posteriormente.

• El ciudadano querellante debe dar seguimiento al progreso del caso llamando a la Agencia con el número de querella que le han dado. Si no da seguimiento al mismo la probabilidad de una inspección oportuna se reduce significativamente.

• El personal inspector de la JCA coordina con el querellante detalles de cuando es más pertinente para realizar la inspección y la toma de datos desde la propiedad del perjudicado. La medición se hace desde cualquier punto exterior de la propiedad que recibe ruido.

• Realizada la inspección, de haber violación a los limites reglamentarios establecidos, la JCA emite una notificación de violación al querellado (emisor de ruido), otorgándole un tiempo para corregir. Terminado dicho termino la JCA re-inspecciona para verificar si aún se encuentra en incumplimiento. De estarlo, se emite otra notificación con termino menor o el caso es referido a la Oficina de Asuntos Legales de la Agencia para iniciar el debido trámite legal administrativo. Esto puede llevar a una orden de hacer, cese y desista, multa o una combinación de esta tres.

• El querellado tiene derecho a la revisión total del expediente investigativo del caso, por ser un documento público. Gestión que debe hacer de inmediato al recibir alguna notificación de la Agencia de que esta en violación al reglamento. Debe obtener copia de todo el expediente y aclarar con el supervisor o el funcionario(a) inspector cualquier duda en los documentos.

• Para evitar el inicio de una acción legal por parte de la JCA, el querellado que ha recibido la notificación de violación debe actuar de inmediato para evaluar los niveles de ruido generados y corregir la violación, notificando a la Agencia por escrito la acción correctiva realizada. También puede acogerse al procedimiento de Plan de Cumplimiento (Regla 44) o de ser necesario y justificado, una solicitud de dispensa (Regla 45). La comunicación de la parte querellada con la JCA es esencial para lograr un proceso libre de tramites legales y administrativos innecesarios y costosos.

• El querellante puede verificar el progreso de estos procedimientos administrativos llamando o visitando la Agencia. Si el proceso legal esta en una etapa de revisión de acción administrativa ante un oficial examinador y vistas públicas, puede solicitar a la Oficina de Asuntos Legales ser parte interventora en dicho proceso y así recibir comunicación escrita sobre el día y hora de las vistas públicas. Además, ser interventor le permite participar activamente de dichos procesos ante el Oficial Examinador.

• El proceso ante la JCA termina cuando la parte Querellada demuestra y la JCA corrobora que ha logrado el cumplimiento con dicho reglamento y de haber ocurrido una imposición de multa, la misma se ha pagado.

¡Todo problema de ruido tiene solución, es cuestión de tomar acción!