“Ley Sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico” – Ley Núm. 416 de 22 de Septiembre de 2004, según enmendada
TÍTULO II – DE LA REGLAMENTACIÓN AMBIENTAL
Artículo 9. — Facultades y deberes (12 L.P.R.A. § 8002c)
B. — El Departamento (de Recursos Naturales y Ambientales) tendrá los siguientes deberes, facultades y funciones adicionales:
- Control de ruidos
d) Día para la Concienciación sobre el Ruido
1) Se dispone que el último miércoles del mes de abril de cada año, será observado y celebrado en todo Puerto Rico como el «Día para la Concienciación sobre el Ruido en Puerto Rico».
2) El Gobernador de Puerto Rico dará cumplimiento a los propósitos de esta celebración. Asimismo, mediante una proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día actividades conducentes a celebrar y educar a la ciudadanía sobre el propósito y la importancia de la labor realizada durante este día.
3) El Departamento de Estado de Puerto Rico será responsable de coordinar la organización y celebración de las actividades oficiales relacionadas con la celebración del «Día para la Concienciación sobre el Ruido en Puerto Rico».