A veces es necesario informar a las autoridades sobre aquellas problemáticas de ruido que ameriten la intervención de los funcionarios gubernamentales. Ciertamente es recomendable, cuando sea posible, tratar antes de notificar verbalmente o por escrito al ruidoso sobre el problema y solicitar de forma cordial su cooperación en la busqueda de una solución o alternativa razonable y justa respecto al manejo y control
del ruido.
Exige tus derechos, pero siempre con calma, respeto y bien orientado!
Donde se Informan y Radican Querellas por Ruidos
Lo primero que hay que hacer ante un problema por ruidos es informar al ruidoso del problema que causa. Puede ser en persona o por cualquier otro medio (carta, email, teléfono, etc.).
Luego de la notificación, si en un tiempo razonable no aparenta haber intención del ruidoso de hacer algo, aquí te incluimos un listado de donde se pueden informar estos problemas para la intervención de las autoridades.
Cada una de estas alternativas atiende diferentes asuntos, por lo que debes siempre primero revisar el texto de las leyes o los reglamentos para identificar la alternativa más apropiada para tu situación. Este listado es un muy breve resumen para guiarte en la identificación de la mejor opción para tu situación.
¡No se queje si no se queja!
Recursos Administrativos Estatales
Policía Estatal
Asunto Principal Regulado: Ruido Comunitarios (diferentes emisores)
>Ley 71 de 1940 – Ley de Delitos Contra la Paz Pública y sus enmiendas bajo la Ley 131 de 1995 y la Ley 217 de 2000. (El ciudadano puede radicar querellas en su cuartel Estatal o Municipal de la Policía. El policía estatal o municipal investiga el asunto y radica denuncia ante Tribunal de Primera Instancia, la multa es impuesta por Juez del Tribunal de Primera Instancia) (Ver el texto de la Ley para los tipos de situaciones por los que se pueden radicar querellas y otros detalles.
Asunto Principal Regulado: Ruido de Muffler o Motor de Vehículos
> Ley 22 de 2000 – Ley de Transito de PR y su enmiendas bajo la Ley 132 de 2004. (Policía estatal y Municipal detiene al infractor y da u na multa en el momento). (Ver el texto de la Ley para los tipos de situaciones por los que se pueden radicar querellas y otros detalles.)
Asunto Principal Regulado: Ruido Comunitarios (diferentes emisores)
> Ordenanzas Municipales, Códigos de Orden Público o de Paz (ver el código de cada Municipio para los detalles de los elementos que se regulan y los procedimientos) (Ciudadano radica la querella llamando a la Policía Municipal o Estatal, los que investigan y de encontrar alguna violación emiten al momento una multa
Departamento de Recursos Naturales (Otrora Junta de Calidad Ambiental)
Asunto Principal Regulado: Ruido ambiental proveniente de residencias, comercios o industrias, ruido del vehículos de motor en vías públicas.
> Reglamento para el Control de la Contaminación Por Ruido (ver el reglamento para detalles de cuales emisores de ruido están regulados y cuales están exentos de cumplir) (El ciudadano radica querella ante alguna de las Oficinas de querellas de la Agencia en diferentes municipio, el inspector de la agencia visita lugar y hace medición del ruido con sonómetro. Si excede los límites del reglamento se emite una Notificación de Violación. Luego de varios otros procesos, el DRNA puede emitir una orden de hacer o multa administrativa, entre otros procesos relacionados) (ver reglamento para detalles). [presiona aquí para bajarlo en PDF]
Asunto Principal Regulado: Ruido Submarino (aunque la Ley autoriza a establecer reglamento para regular el ruido ambiental o ruido urbano)
> Ley 416 del 2004 – Ley de Política Pública Ambiental de PR. (Ver el texto de la Ley para las disposiciones vigentes sobre el control del ruido submarino, ya que no hay reglamentación al respecto, solo el texto de la Ley)
Dept. del Trabajo (OSHO)
Asunto Principal Regulado: Ruido en el entorno ocupacional (ambiente laboral)
> La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley 16 de 1975, enmendada, otorga a los empleados el derecho de radicar querellas por riesgos de seguridad y salud en el lugar de trabajo; incluyendo problemas por ruido en el entorno laboral.
Dept. Recursos Naturales y Ambientales
Asunto Principal Regulado: Ruido de Jetskies
> Reglamentación de la Seguridad Marítima (autorizado por Ley Número 430 de 2000) (Artículo 7 – Seguridad marítima y acuática, trata sobre remover, alterar o modificar pieza alguna o parte del motor de una motora acuática para generar más ruido) (ver reglamento del DRNA para detalles).
Oficina de Gerencia de Permisos (antes ARPE)
Asunto Principal Regulado: Incumplimiento de condiciones de permiso ortorgado
> Ley 92 de 2005 – Ley de Barreras Acústicas (Requiere que, posterior a la fecha de vigencia, el que todo desarrollo residencial colindante con expreso o autopista se construya por desarrollador un muro sónico) (Se debe notificar a la agencia del incumplimiento de dicha Ley) (ver texto de la Ley para detalles).
Asunto Principal Regulado – Ruido de Negocios cercanos a Escuelas
> Ley 91 del año 1997 – Enmienda la Ley de Protección y Seguridad de los Estudiantes y Maestros. En cuanto a actividades que produzcan humo, gases, ruidos, vibraciones y otros análogos, se señala que las mismas estarán prohibidas dentro de los doscientos (200) metros radiales. (La Ley no dispone mecanismo para informar de dichas infracciones, pero por ser relacionado a la autorización en el uso de terrenos y propiedades la hemos incluido aquí).
Asunto Principal Regulado: Emisiones sonóras de facilidades comerciales e industriales
> Reglamentos (dicha agencia otorga permisos condicionados, en ocasiones incluyen el control o prohibición de la generación de ruidos) (El ciudadano debe verificar si la facilidad emisora de ruidos tiene permisos de dicha agencia, puede solicitar copia del permiso a la Agencia para ver si tiene condiciones respecto al ruido y radicar querella si se están incumpliendo con dichas condiciones) (ver reglamentos de la Agencia para detalles).
Comisión de Servicio Público
Recursos Judiciales
Tribunal de Primera Instancia (TPI)
> Pendiente
(Ciudadano afectado puede entablar una demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia bajo el Artículo 1802 del Código) (Es necesario un abogado para iniciar el proceso)
Cualquier persona natural o jurídica podrá llevar acciones en daños y perjuicios en los tribunales de justicia contra cualquier otra persona natural o jurídica basada en daños que sufran por violaciones a esta Ley. Esta acción civil será independiente y diferente de los procesos administrativos que se sigan en la Junta. Igualmente, cualquier persona natural o jurídica afectada por la falta de implementación de esta Ley podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que se expida un mandamus para que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley; disponiéndose, no obstante, que dicho recurso no procederá para cuestionar una decisión de la Junta de Calidad Ambiental dando por cumplidos los requisitos del inciso B(3) del Artículo 4 de esta Ley al considerar un documento ambiental, lo que se hará exclusivamente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Nada de lo dispuesto en esta Ley podrá interpretarse como que permite a una persona natural o jurídica incoar acciones en daños y perjuicios contra la Junta de Calidad Ambiental o sus funcionarios y empleados por falta de implementación de esta Ley o los reglamentos adoptados en virtud del mismo.
TPI – Mediación de Conflictos
Tribunal de Apelaciones (TA)
y sugerencias.
Recursos Municipales
Policía Municipal
Oficinas de Permisos Municipales
Otros Recursos en Puerto Rico
Recursos Administrativos Federales
Federal Aviation Administrativo – FAA
Environmental Protection Agency – EPA
•§ 4901. Congressional findings and statement of policy
•§ 4902. Definitions
•§ 4903. Federal programs
•§ 4904. Identification of major noise sources
•§ 4905. Noise emission standards for products distributed in commerce
•§ 4906. Omitted
•§ 4907. Labeling
•§ 4908. Imports
•§ 4909. Prohibited acts
•§ 4910. Enforcement
•§ 4911. Citizen suits
•§ 4912. Records, reports, and information
•§ 4913. Quiet communities, research, and public information
•§ 4914. Development of low-noise-emission products
•§ 4915. Judicial review
•§ 4916. Railroad noise emission standards
•§ 4917. Motor carrier noise emission standards
•§ 4918. Authorization of appropriations